SU PROTECCIÓN: LO QUE CUBRIMOS

A. Responsabilidad personal directa y responsabilidad por actos de otros
Nosotros abonaremos:

(i) Los perjuicios,
(ii) las multas administrativas y
(iii) los gastos de defensa derivados de una reclamación presentada contra usted por un error de gestión en su condición de administrador o directivo, o error de gestión que usted NO cometió, pero del que, no obstante, usted sea legalmente responsable en su condición de administrador o directivo, incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, aquellas reclamaciones presentadas por: la sociedad; accionistas; empleados; organismos públicos con facultades inspectoras o de control; administradores concursales; socios comerciales; competidores; o cualquier otro tercero.

B. Responsabilidad como fundador de la sociedad
Nosotros abonaremos:

(i) los perjuicios,
(ii) las multas administrativas y
(iii) los gastos de defensa por su responsabilidad como fundador de la sociedad derivada de una reclamación presentada contra usted en su condición de fundador.

C. Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas
Nosotros abonaremos:

(i) los perjuicios,
(ii) las multas administrativas y
(iii) los gastos de defensa derivados de una reclamación por prácticas de empleo indebidas presentada contra usted en su condición de administrador o directivo o empleado de la sociedad.

D. Gastos de restitución de imagen
Nosotros abonaremos los gastos de restitución de imagen incurridos a raíz de una reclamación cubierta bajo los epígrafes A, B o C anteriores.

E. Gastos de investigación
Nosotros abonaremos los gastos de investigación incurridos a raíz de una reclamación que legalmente le obligue a usted a comparecer en una investigación.

F. Cónyuge y herederos
Nosotros abonaremos los perjuicios, multas administrativas y gastos de defensa de su cónyuge, pareja de hecho, masa hereditaria o sus herederos, representantes legales o albaceas que deban hacer frente a una reclamación presentada contra ellos por razón de un error de gestión del cual usted es legalmente responsable, como si dicha reclamación hubiera sido presentada contra usted.

G. Reembolso a la sociedad
Nosotros reembolsaremos a la sociedad en caso de que ésta le hubiera indemnizado a usted por una pérdida sufrida por usted como consecuencia de una reclamación cubierta por esta póliza en virtud de las coberturas A a F anteriores.

EXTENSIONES: ¿QUÉ COBERTURA ADICIONAL LE OFRECEMOS?

Nuevas filiales
Queda ampliada la definición de “filial” a toda nueva entidad constituida o adquirida después de la fecha de efecto de la presente póliza o de sus sucesivas anualidades, en la que el tomador de la póliza, bien directa o indirectamente a través de una o varias de sus filiales, ostente el derecho legal de elegir o nombrar a la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de administración; siempre que dicha nueva entidad (a) no hubiera realizado una oferta pública de sus acciones o cotizara en una bolsa o mercado de valores, (b) no sea una institución financiera, o (c) no tenga su domicilio en Estados Unidos de América o Canadá.

Entidades participadas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los representantes permanentes de la sociedad y/o a las personas que hayan recibido mandato escrito de la sociedad en entidades participadas, a la fecha de efecto de la presente póliza o con anterioridad o durante el período de seguro, a fin de cubrir aquellas reclamaciones en su contra por errores de gestión.

La presente extensión no se aplica a cualquier reclamación presentada directamente por o por cuenta de la entidad participada o cualquiera de sus administradores, directivos, fideicomisarios, gerente o cargo equivalente, salvo para:
(i) aquellas reclamaciones presentadas en forma de acción social sin la solicitud, asistencia o participación activa de la propia entidad participada o cualquiera de sus administradores, directivos, fideicomisarios, gerente o cargo equivalente, o
(ii) aquellas reclamaciones por prácticas de empleo indebidas presentadas por cualquier administrador, directivo, fideicomisario, gerente o cargo equivalente de la entidad participada.

Fianzas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a las fianzas que resulten de una reclamación presentadas contra usted durante el periodo de seguro por un error de gestión.

La pérdida de la fianza establecida para responder de su comparecencia, debida a su incomparecencia, le obligará a usted o al tomador de la póliza a su reintegro. De igual modo, y en caso de ser decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviera cubierta bajo la presente póliza, usted o en su caso el tomador de la póliza, vendrá obligado a reintegrarnos a nosotros la cantidad correspondiente a la fianza prestada.

Gastos de aval concursal
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los gastos de aval concursal incurridos a raíz de una reclamación presentada contra usted durante el período de seguro por un error de gestión.

Período informativo
Al término del período de seguro de esta póliza:

a) si el tomador de la póliza declinara renovar esta póliza, usted tendrá derecho, sin prima adicional, a un periodo informativo de 12 meses a contar desde la fecha de cancelación o de la no renovación,

b) si nosotros no ofreciéramos condiciones de renovación, usted tendrá igualmente derecho a un periodo informativo gratuito de 12 meses, no obstante el tomador de la póliza podrá optar de forma adicional por contratar las opciones de periodo informativo que a continuación se detallan y que se computará desde la fecha de cancelación o de la no renovación:
(i) 24 meses, previo pago de una prima adicional del 100% de la última prima total anual, o
(ii) 36 meses, previo pago de una prima adicional del 150% de la última prima total anual.

Si el tomador de la póliza optase por contratar el período informativo adicional establecido en el párrafo b) deberá solicitarlo por escrito y abonar la prima adicional dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cancelación o no renovación de esta póliza.

Usted no tendrá derecho a cualquier período informativo si (a) durante el último período de seguro hubiera tenido lugar un cambio significativo; (b) en ese momento la prima total anual de la póliza no hubiese sido abonada; o (c) el tomador de la póliza hubiera renovado o sustituido la presente póliza por otra póliza que cubra total o parcialmente los mismos riesgos.

Antiguos administradores o directivos
En caso de no renovación de esta póliza, cualquier administrador o directivo que, con anterioridad al vencimiento del periodo de seguro, hubiese cesado como administrador o directivo por cualquier motivo, excepto por razón de inhabilitación, suspensión o destitución, tendrá derecho de forma automática a un periodo informativo de cuatro (4) años, sin prima adicional alguna, para reclamaciones presentadas contra ellos en su condición de administradores o directivos.

EXCLUSIONES: LO QUE NO CUBRIMOS

Nosotros no responderemos ante ninguna pérdida correspondiente a:

Actos intencionados
una reclamación derivada de o basada en:
(a) beneficios o ventajas a los que, legalmente, cualquier asegurado no tuviera derecho; o
(b) una mala conducta intencionada o un acto criminal, doloso o fraudulento cometido por
cualquier asegurado;
Las exclusiones (a) y (b) anteriores se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas mediante sentencia o admitidas por declaración escrita o verbal del asegurado. Asimismo y a efectos de las exclusiones (a) y (b) anteriores, los errores de gestión de un asegurado no serán imputables a otro asegurado.

Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores
una reclamación que alegue, se derive de o se base en:
(a) cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza un asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación; o
(b) cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la fecha de continuidad de esta póliza o que estuvieran pendientes a dicha fecha, o las que derivaran de o en la que se alegaran, en todo o en parte, hechos ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente;
Por “procedimiento” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial.

Planes de empleados
una reclamación por cualquier violación de cualquier deber u obligación establecidos en cualquier legislación o norma que regule los planes o fondos de pensiones de empleados, planes de beneficios a empleados, planes de ahorros para la jubilación de empleados o programas de participación en beneficios.

Daños personales y daños materiales
una reclamación por daños personales, enfermedad, fallecimiento, daño moral o trastorno emocional o daños a, destrucción de o pérdida de uso de cualquier propiedad tangible.

Esta exclusión no se aplicará a las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas cuyo objeto sea la reparación de un daño moral o trastorno emocional.

Responsabilidad civil profesional
una reclamación derivada de o basada en cualquier cumplimiento o incumplimiento en la prestación o falta de prestación de servicios profesionales

RECLAMACIONES: CÓMO Y CUÁNDO NOTIFICARLAS

¿Qué debería hacer si tiene conocimiento de una reclamación?
Usted deberá comunicar por escrito al asegurador cualquier reclamación tan pronto como sea posible pero en todo caso dentro del plazo máximo de siete días de haberla conocido. Usted puede enviarnos dichas comunicaciones por fax, correo electrónico o correo postal, siendo en este último caso, la fecha del envío la que se entenderá como fecha de notificación.

¿Qué hacer en caso de descubrir alguna circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación?
Si, durante el periodo de seguro, usted tuviera conocimiento de circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación, usted puede escribirnos comunicándonos tales circunstancias y facilitando una descripción de las razones por las que cabe esperar una reclamación junto con todos los detalles relativos a las fechas y a las personas implicadas. En caso de que nosotros aceptemos dicha notificación de circunstancias, cualquier reclamación que posteriormente se presente contra usted y que esté basada en dichas circunstancias se entenderá como notificada en el momento en que usted las puso por
primera vez en nuestro conocimiento.

¿Qué ocurre en caso de dos o más reclamaciones similares?
Aquellas reclamaciones derivadas de o basadas (a) en errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas que sean iguales, relacionados o continuos, o (b) en errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas resultantes de un núcleo común de hechos, se considerarán una única reclamación a efectos de esta póliza, independientemente de que dichas reclamaciones impliquen o no a los mismos demandantes, asegurados o causas legales.

En caso de que usted nos notifique una reclamación conforme a lo dispuesto en esta póliza, cualquier reclamación posterior que (a) derive de o se base en hechos alegados en una reclamación previamente notificada o (b) que alegue un error de gestión igual o relacionado con cualquier otro error de gestión alegado en una reclamación previamente notificada, se considerará realizada y comunicada en el momento en que usted nos comunicó la reclamación anterior y se entenderá como la misma reclamación.

DEFENSA Y LIQUIDACION: ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Gestión de la defensa
Usted tiene,
(a) el derecho y la obligación de defenderse y deberá oponerse a cualquier reclamación
(b) la libertad de elegir su defensa y nosotros no asumimos ninguna obligación de dirigirla.

Nosotros podremos,
(a) optar por escrito por asociarnos en la defensa y liquidación de una reclamación. Si optamos por no hacerlo, nosotros anticiparemos los gastos de defensa conforme se dispone más adelante;
(b) decidir a nuestra entera discreción el participar o no en su defensa y en cualesquiera discusiones o negociaciones referidas a la liquidación.
En todos los casos, tanto usted como la sociedad deberán prestarnos toda la ayuda razonable y adoptar todas las medidas necesarias, asumiendo los costes de las mismas, para mitigar el efecto de cualquier reclamación.

Anticipo de gastos
Nosotros le anticiparemos los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, fianzas y los
gastos de aval concursal cubiertos en los que hubiera incurrido con motivo de una reclamación, con antelación a la resolución final de dicha reclamación y a medida que se vayan devengando. No obstante, nosotros no anticiparemos los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, fianzas y los gastos de aval concursal cuya cobertura haya sido rechazada o en la parte en que dicho anticipo exceda del límite de indemnización o de cualquier sublímite de indemnización aplicable. El anticipo de gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, fianzas y los gastos de aval concursal se llevará a cabo de acuerdo a un convenio previamente establecido, por lo que si usted y nosotros no llegáramos a un acuerdo al respecto, le anticiparemos aquellos gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, fianzas y los gastos de aval concursal que nosotros estimemos justos y convenientes hasta que se acuerde o establezca una cuantía diferente conforme a lo dispuesto en esta póliza. Nos reservamos el derecho de recuperar dichos anticipos en el caso de que posteriormente se determine que usted o la sociedad no tenía derecho a dicho pago y hasta el límite del mismo.

Acuerdo
Será necesario nuestro consentimiento previo por escrito para que usted o la sociedad pueda admitir o asumir cualquier responsabilidad, celebrar una transacción, aceptar una sentencia o incurrir en gastos de defensa, gastos de investigación, gastos de restitución del imagen, fianzas o gastos de aval concursal. Nosotros no denegaremos sin motivo justificado nuestro consentimiento a cualquier acuerdo o fallo estipulado siempre y cuando hayamos podido intervenir efectivamente en la defensa de la reclamación y en la negociación de cualquier transacción. Nos reservamos el derecho a investigar, dirigir las negociaciones y, con el consentimiento por escrito de cualquier asegurado o siguiendo las recomendaciones de los asesores legales, celebrar una transacción.

Subrogación y recuperación
Nosotros, en caso de que realicemos cualquier pago bajo a esta póliza, nos subrogaremos en todos los derechos y acciones del asegurado y de la sociedad a fin de recuperar lo pagado. Usted y la sociedad deberán cooperar con nosotros en el ejercicio de nuestro derecho de subrogación. Ni usted ni la sociedad realizarán ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho. Nosotros renunciamos a nuestro derecho de subrogación frente a otro asegurado salvo que ese asegurado sea declarado culpable de una de las conductas establecidas en la exclusión “Actos intencionados”.

LÍMITE DE INDEMNIZACION Y ASIGNACION

Límite de indemnización
El límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares se aplica por período de seguro y constituye la cantidad máxima a pagar por nosotros por todas las pérdidas de todos los asegurados y bajo todas las coberturas y extensiones de seguro combinadas, incluyendo el reembolso a la sociedad conforme a lo dispuesto en la sección G (“Reembolso a la Sociedad”) del apartado de coberturas de la presente póliza.

Los periodos informativos disponibles no incrementan la cuantía total que el asegurador pagará conforme a esta póliza.

Los gastos de defensa, fianzas, multas administrativas, responsabilidad como fundador de la sociedad, gastos de investigación, gastos de restitución de imagen y gastos de aval concursal forman parte del límite de indemnización. En consecuencia, cualquier pago en dichos conceptos reducirá el límite de indemnización.

Asimismo, los sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares constituyen las cantidades máximas a pagar por el asegurador por todos los gastos de investigación, todas las multas administrativas, toda responsabilidad como fundador de la sociedad, todos los gastos de restitución de imagen y todos los gastos de aval concursal, y forman parte integrante del límite de indemnización, no siendo en adición al mismo.

Asignación
A excepción de lo dispuesto anteriormente en la sección G (“Reembolso a la Sociedad”), nosotros no estamos obligados bajo esta póliza a realizar pagos a o en nombre del tomador de la póliza o de una filial. Por consiguiente, si una reclamación comportara cuestiones cubiertas y no cubiertas bajo esta póliza, usted, nosotros y la sociedad haremos todo lo posible por asignar, de modo justo y adecuado, entre usted y la sociedad, la parte de la pérdida cubierta y la no cubierta, tomando en consideración las implicaciones legales y financieras atribuibles a eventos cubiertos y no cubiertos bajo esta póliza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Ámbito temporal
Se entiende y se acuerda que la cobertura de seguro indicada en la presente póliza se otorgará únicamente respecto de aquellas reclamaciones presentadas por primera vez contra usted durante el periodo de seguro (o, en su caso, durante el periodo informativo), por cualquier error de gestión y/o práctica de empleo indebida ocurrido durante el periodo de seguro o con anterioridad al mismo.

Para cualquier filial, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una filial y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una filial.

Para cualquier entidad participada, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una entidad participada y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una entidad participada.

Solicitud individualizada
Al otorgar la cobertura de esta póliza nos hemos basado en la solicitud que forma la base de la cobertura y que queda incorporada a esta póliza pasando a formar parte de la misma.

Por lo que respecta a la solicitud, ninguna opinión o información en poder de un asegurado se imputará a otro asegurado a efectos de determinar la existencia de cobertura con respecto a ese otro asegurado.

Cambios significativos
En caso de que durante el período de seguro tuviera lugar un cambio significativo, la cobertura otorgada en esta póliza se aplicará únicamente a aquellos errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas cometidos con anterioridad a la fecha en la que tuvo lugar dicho cambio y esta póliza quedará automáticamente resuelta al término del período de seguro.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante el periodo de seguro tuviera lugar un cambio significativo, el tomador de la póliza deberá (i) comunicarnos dicho cambio significativo tan pronto como sea posible y (ii) facilitarnos toda la información disponible relativa al mismo. Entonces nosotros analizaremos la información facilitada y, en su caso, podremos proponer, a nuestra discreción, una modificación de los términos y condiciones de esta póliza a fin de otorgar cobertura a los errores de gestión cometidos con posterioridad a la fecha en la que tuvo lugar dicho cambio significativo.

Oferta de valores
Si, durante el periodo de seguro, el tomador de la póliza o cualquier filial (a) realizara una oferta pública o privada de sus valores en cualquier jurisdicción, o (b) hiciera que sus valores fueran objeto de negociación o cotización en cualquier mercado o bolsa de valores, entonces el tomador de la póliza (i) deberá facilitarnos todos los folletos o documentos informativos disponibles para dicha oferta, negociación o cotización, así como los documentos presentados ante las bolsas de valores, mercados y autoridades reguladoras de dicha oferta, tan pronto como dicha información se ponga a disposición del público y, (ii) nosotros podremos modificar, a nuestra entera discreción, los términos y condiciones de esta póliza (incluyendo la limitación de la cobertura a errores de gestión anteriores a dicha oferta, negociación o cotización) y/o a cargar una prima adicional razonable que refleje el incremento del riesgo, en cuyo caso el pago de dicha prima adicional será condición necesaria para la continuidad de la cobertura.

Prórroga tácita
El presente contrato de seguro se prorrogará por un periodo de doce (12) meses, salvo que cualquiera de las partes se opusiera a la misma mediante una notificación escrita dirigida a la otra parte con una antelación de dos (2) meses a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso.

Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza en el periodo pactado lo estuviera también por otro asegurador, nosotros indemnizaremos únicamente aquella parte de la pérdida cuyo importe sobrepase la cantidad asegurada en el anterior contrato de seguro y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que la otra póliza esté suscrita como seguro específico de exceso por encima de los límites dispuestos en esta póliza, la indemnización será abonada íntegramente hasta el límite pactado.

La cobertura otorgada en la extensión de “Entidades participadas” se aplicará en exceso de cualquier indemnización prestada por la entidad participada y/o de cualquier cobertura de seguro a favor de la entidad participada o de sus administradores o sus directivos que sea de aplicación a dicha reclamación.

Información y autoridad
En lo que respecta al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones dispuestos en esta póliza, se entenderá que el tomador de la póliza actúa en nombre de sus filiales y de cada asegurado. El tomador de la póliza asume el deber de informar a los asegurados sobre sus derechos y obligaciones.

Cesión
La presente póliza y sus derechos no podrán cederse sin nuestro consentimiento previo por escrito.

Puede descargar las condiciones de la póliza en formato PDF

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